
Carta de invitación a España: requisitos, precio y trámite
Si has buscado cómo traer a un familiar o amigo desde fuera de la Unión Europea, probablemente te hayas topado con la famosa carta de invitación. Es un trámite con nombre oficial y todo: se llama carta de invitación a España, y funciona como garantía ante la frontera para quienes vienen de fuera de Schengen. La buena noticia es que no requiere visado específico. La mala es que el proceso tiene sus requisitos, sus tasas y, sobre todo, sus tiempos. Te cuento paso a paso cómo funciona, qué documentos necesitas y cuánto puede costarte en 2025.
Emisor oficial: Policía Nacional · Plazo de tramitación: No inmediato · Tasas: 75,05€ autorización + 6,54€ expedición
Resumen rápido
- Documento oficial para invitados extranjeros
- Solicitado por residente legal en España
- DNI/TIE del invitante
- Padrón municipal
- Prueba de medios económicos
- Pedir cita previa online
- Presentar documentación
- Recoger carta aprobada
- Tasa 790-012: 75,05€
- Expedición: 6,54€
- Tramitación no inmediata
Esta tabla resume los datos clave del trámite tal como los publica la Sede Electrónica de la Policía Nacional.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Organismo responsable | Policía Nacional – Extranjería |
| Uso | Exigida en frontera para extranjeros |
| Solicitante | Persona residente en España |
| Plazo | Resolución + expedición |
| Documentos clave | Padrón, contrato vivienda |
¿Qué necesito para hacer una carta de invitación a España?
Antes de pedir hora en la comisaría, necesitas tener a punto los papeles del invitante. La persona que invita en España debe demostrar que tiene vivienda disponible y medios económicos suficientes para cubrir la estancia del invitado. Sin esos dos pilares, no hay carta que valga.
Documentos del invitador
El ciudadano español, el nacional UE con residencia efectiva o el extranjero con residencia legal en España puede solicitar la carta. Necesitas tu DNI o TIE en vigor, el formulario EX-16 cumplimentado y el justificante de pago de la tasa 790-012. Sin esos tres documentos no te atiende nadie en ventanilla.
Pruebas de alojamiento
Aquí viene el primer escollo: tienes que demostrar que el invitado se alojará en tu vivienda. Sirven la escritura de la casa, un contrato de alquiler vigente o una autorización firmaday por el titular si la vivienda no está a tu nombre. En muchas comisarías también aceptan el certificado de empadronamiento como prueba complementaria según los trámites oficiales de la Policía Nacional.
Pruebas económicas
El invitante asume la responsabilidad económica durante la estancia. No hay un baremo público estricto publicado, pero en la práctica las comisarías valoran que el solicitante tenga ingresos regulares o ahorros suficientes. Esto no se cuantifica en un formulario, pero es un requisito implícito que se evalúa en la solicitud.
El certificado de empadronamiento no siempre se pide de entrada, pero en muchas comisarías lo requieren para verificar la disponibilidad real de la vivienda. Guárdalo junto con el resto de la documentación por si acaso.
Para el solicitante: sin padrón en regla y prueba de vivienda no se presenta la solicitud, aunque tengas pagada la tasa. La documentación de alojamiento es el primer filtro real del trámite.
¿Cuánto cuesta una carta de invitación para ir a España?
Los precios oficiales los publica la propia Sede Electrónica de la Policía Nacional y se actualizan cada año con los Presupuestos Generales del Estado. En 2025 los importes están claros: hay una tasa principal y otra por expedición, más optional tasa de compulsa por documento.
Tasas de Extranjería
La tasa de autorización (modelo 790-012) cuesta 75,05€ en 2025, según la oficina oficial de tasas de Extranjería. A eso hay que sumar 6,54€ por la expedición del documento. Si necesitas compulsar copias de documentos, el coste adicional es de 1,09€ por cada uno. Estos importes se mantienen estables desde 2022, cuando la tasa principal se fijó en 75,05€.
Costes adicionales
Si invitas a más de una persona, cada invitado adicional lleva un recargo de en torno a 6,48€ en la expedición. El precio total suele oscilar entre 70 y 80 euros dependiendo de la provincia donde tramites la solicitud, porque algunas comisarías aplican pequeñas variaciones en los costes de expedición.
Si el invitado necesita la carta para solicitar un visado en su consulado, calcula al menos un mes de margen. El tiempo de resolución no está garantizado, y los consulados también necesitan tiempo para procesar la solicitud de visado.
En la práctica: el coste base es de 81,59€ (75,05€ + 6,54€), pero con recargos por invitado adicional y posibles compulsas, el total real se mueve entre 75 y 90€ según la provincia.
¿Cuánto tiempo tarda en salir una carta de invitación a España?
Este es el punto donde más gente se lleva sorpresas. El trámite no es inmediato: requiere una resolución administrativa favorable antes de poder recoger la carta, y eso lleva tiempo.
Proceso de resolución
Una vez presentada la solicitud con toda la documentación, la comisaría tramita el expediente y emite una resolución. Si es favorable, te notify por correo ordinario. Si es desfavorable, puedes reclamar, pero el proceso se alarga considerablemente. No hay un plazo máximo legal publicado para la resolución, lo cual significa que en la práctica varía según la carga de trabajo de cada comisaría.
Expedición y entrega
Cuando la resolución es favorable, la carta se expide y tienes un plazo de un mes desde la notificación para recogerla. Al recogerla, suele abonarse la tasa de expedición correspondiente. En total, muchas personas reportan un tiempo total de unas tres semanas o un mes, aunque esto puede variar.
No hay un plazo máximo garantizado por la Administración. Si el invitado necesita la carta para un visado, consulta directamente con el consulado cuánto tiempo necesitan ellos para procesar la solicitud.
¿Quién puede invitar a alguien a España?
No cualquier persona en España puede solicitar la carta. La regulación, establecida en la Orden PRE/1283/2007 de 10 de mayo, deja claro que el solicitante debe ser una persona con residencia legal en territorio español. Esto excluye a turistas, estudiantes de corta duración o personas en situación irregular.
Requisitos del invitador
El invitante debe tener su documentación en regla y empadronado en un municipio español. Además, necesita demostrar vinculación real con España: bien sea por ser ciudadano español, nacional de un Estado miembro de la UE con certificado de registro, o extranjero titular de una tarjeta de residence en vigor. No basta con tener un NIE sin residencia efectiva.
Relación con invitado
No se exige ningún parentesco específico ni relación contractual. Puedes invitar a un amigo, un familiar lejano o incluso un conocido de negocios. Lo que sí se pide es que especifiques en el formulario EX-16 la naturaleza de la relación y el motivo de la estancia. Esto se evalúa en la solicitud.
Lo que nadie verifica en la práctica: la relación real entre invitante e invitado se valora, pero no es un requisito legal formal. Un conocido sin parentesco puede invitarte, siempre que especifique el motivo en el formulario EX-16.
¿Cómo pedir cita para la carta de invitación?
Todo empieza con una cita previa. No te presentas en la comisaría sin ella: no te atenderán. El sistema oficial está en la plataforma de citas de la Administración Pública, accesible desde sede.administracionespublicas.gob.es o desde el portal de la Policía Nacional.
Sede electrónica
Entra en la sección de Extranjería del portal de la Policía Nacional y busca el trámite de autorización y expedición de carta de invitación. Rellena el formulario EX-16 online, selecciona comisaría, y paga la tasa 790-012 en el mismo sistema. Después, reserva hora en ventanilla.
Oficinas de Extranjería
Las comisarías con departamento de Extranjería atienden estas solicitudes. No todas las comisarías tienen servicio de Extranjería, así que asegúrate de elegir una que sí lo tenga. Puedes verificarlo en el buscador del portal de la Policía Nacional o llamando antes a comisaría.
Pasos para solicitar la carta de invitación
Resumo el proceso completo para que lo tengas claro antes de pedir cita.
- Reúne la documentación del invitante: DNI o TIE en vigor, certificado de empadronamiento, y documentación de la vivienda.
- Rellena el formulario EX-16: Disponible en la sede electrónica de la Policía Nacional. Incluye datos del invitante, del invitado, relación, domicilio y fechas de estancia.
- Paga la tasa 790-012: 75,05€ en 2025. Puedes hacerlo online desde la propia sede electrónica o en cualquier entidad bancaria.
- Pide cita previa: Accede a la plataforma de citas oficiales y selecciona la comisaría de Extranjería correspondiente a tu lugar de residencia.
- Acude a la cita con toda la documentación: Presenta los originales y las copias en ventanilla. Lleva también una copia del pasaporte del invitado.
- Espera la resolución: La comisaría tramita tu solicitud. Si es favorable, receive notificación para recoger la carta.
- Recoge la carta y abona la tasa de expedición: 6,54€ en 2025. Tienes un mes desde la notificación.
- Envía el original al invitado: El invitado necesitará la carta original para presentarla en el consulado si necesita visado.
Paga la tasa antes de pedir cita y lleva el justificante contigo. Algunas comisarías no permiten cambiar la hora de la cita si llegas sin el comprobante de pago.
Hechos confirmados frente a rumores
Hechos confirmados
- La tasa de autorización en 2025 es de 75,05€ según la Sede Electrónica de la Policía Nacional
- La tasa de expedición es de 6,54€
- El plazo de recogida tras la notificación es de un mes
- La estancia máxima permitida es de 90 días
- El modelo de tasa es el 790-012
- La regulación está en la Orden PRE/1283/2007 de 10 de mayo
Qué no está claro
- Los plazos exactos de resolución varían por comisaría sin publicar baremos
- El baremo económico para el invitante no está publicado oficialmente
- Las variaciones provinciales en costes de expedición no están sistematizadas
De conformidad con la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, se regula el procedimiento para la expedición de la carta de invitación.
Ministerio del Interior (Regulación legal primaria)
El plazo para tramitación de la carta de invitación no es inmediato: requiere resolución, expedición y recogida.
Sede Policía Nacional (Órgano oficial)
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En el trámite de la carta de invitación ante la Policía Nacional, muchos necesitan también un certificado policial para completar la documentación requerida.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la carta de invitación para entrar a España?
No es obligatoria para todos los casos. Si el invitado viene de un país exento de visado Schengen, puede entrar simplemente con pasaporte. Pero si el consulado del país del invitado requiere una carta de invitación como parte del proceso de visado, entonces sí es necesaria. También puede ser útil como garantía documental en frontera.
¿Puedo solicitarla online?
Puedes rellenar el formulario EX-16 online y pagar la tasa por internet, pero necesitas acudir presencialmente a la comisaría para presentar la documentación original y depois recoger la carta. El trámite no es totalmente digital.
¿Qué pasa si la carta es denegada?
Puedes recibir una denegación si la documentación está incompleta, si el invitante no cumple los requisitos de residencia o si hay dudas sobre la capacidad económica o la disponibilidad de vivienda. En ese caso, puedes presentar alegaciones o subsanar los defectos indicados.
¿Sirve para visado Schengen?
La carta de invitación es un documento complementario para el visado, no lo sustituye. El invitado debe solicitar el visado correspondiente en su consulado, y la carta se incluye como parte de la documentación de apoyo.
¿Cuánto tiempo es válida la carta?
La carta tiene validez para la estancia indicada en la solicitud, con un máximo de 90 días. No es renewable por la misma carta. Si necesitas una nueva estancia, debes solicitar otra carta.
¿Necesito seguro médico?
El seguro médico no es un requisito explícito de la carta de invitación, pero sí puede solicitarse como documentación complementaria en el consulado para el visado. Consulta los requisitos del visado específico del país del invitado.
¿Puede un turista solicitarla?
No. El turista que está de visita en España no puede solicitar una carta de invitación. Solo puede hacerlo quien tenga residencia legal en España, ya sea ciudadano español, nacional UE con certificado de registro o extranjero con tarjeta de residencia en vigor.
¿Cuál es la diferencia entre carta de invitación y aval bancario?
Son documentos diferentes. La carta de invitación la emite la Policía Nacional a petición del residente en España. El aval bancario es un documento emitido por un banco que garantiza medios económicos suficientes. Algunos visados acceptan uno u otro, dependiendo del país y del tipo de visado.
En resumen
La carta de invitación a España es un trámite policial, no un visado. El invitante asume la responsabilidad económica del invitado durante la estancia, con una estancia máxima de 90 días. Los costes en 2025 están claros: 75,05€ de tasa de autorización más 6,54€ de expedición, con recargos por invitado adicional. Lo que nadie te garantiza es el plazo de resolución. Si el tiempo apremia, empieza el proceso con al menos seis semanas de margen antes del viaje.