Madrid endurece las restricciones de tráfico desde 2025 y las amplía en 2026 con la prohibición total para vehículos con etiqueta B, mientras la Ordenanza 2/2026 introduce excepciones temporales para algunos empadronados. Esta guía te ayuda a entender exactamente qué vehículos pueden circular, por dónde y hasta cuándo, con datos oficiales del Ayuntamiento de Madrid.

Zonas de Bajas Emisiones en Madrid: 3 ·
Fecha de entrada en vigor de nuevas restricciones: 1 de enero de 2026 ·
Multa por circular sin autorización en ZBE: 90 € (reducido 45 €) ·
Vehículos afectados (sin etiqueta) desde 2025: Todos los de clasificación ambiental A ·
Horario de funcionamiento de la ZBE: 24 horas, 365 días

Resumen rápido

1Hechos confirmados
2Qué no está claro
  • Posibles nuevas exenciones para residentes de ZBEDEP con etiqueta B (no confirmado).
  • Detalles sobre la ampliación de la ZBE a otras zonas de la comunidad (por confirmar).
3Señal cronológica
  • : prohibición total de acceso para vehículos con etiqueta B en la ZBE (Ayuntamiento de Madrid).
4Qué sigue
  • La Ordenanza 2/2026, de 24 de marzo, introduce una circulación temporal condicionada para vehículos A domiciliados en Madrid desde el 7 de abril de 2026 (Ayuntamiento de Madrid, disposición transitoria).

Tres zonas, dos fechas clave y una multa fija: así se resume el nuevo mapa de restricciones que afecta a cientos de miles de conductores.

Dato Valor
Número total de ZBE en Madrid 3
Año de implantación de Madrid Central (predecesora) 2018
Fecha en que los vehículos sin etiqueta quedaron fuera 1 de enero de 2025
Fecha límite para vehículos con etiqueta B 1 de enero de 2026
Multa base por infracción 90 €

¿Cuáles son las 3 Zonas de Bajas Emisiones en Madrid?

El Ayuntamiento de Madrid ha definido tres áreas con distintos niveles de restricción. La diferencia clave está en el grado de protección: las ZBEDEP (Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección) exigen etiquetas más restrictivas que la ZBE general.

ZBEDEP Distrito Centro

  • Acceso solo con etiqueta 0, ECO o C (sin estacionar en SER si no eres residente).
  • Invitaciones disponibles para empadronados (3 meses antes).
  • Prohibido para etiqueta B desde 2021, para A desde 2024.

ZBE General (Madrid 360)

  • Toda la ciudad de Madrid.
  • Vehículos sin etiqueta prohibidos desde 2025.
  • Etiqueta B permitida hasta el 31 de diciembre de 2025.

ZBEDEP Plaza Elíptica

  • Zona de especial protección alrededor de la plaza.
  • Restricciones similares a Distrito Centro.
  • Prohibido para etiqueta A y B en horarios específicos.

Lo que esto significa: no todas las zonas son iguales. Circular por la ZBE general no es lo mismo que hacerlo por el centro o Plaza Elíptica, donde las exigencias son más severas.

¿Qué coches no podrán entrar en Madrid a partir del 1 de enero de 2026?

Lo que viene

El cambio más brusco afecta a los vehículos con etiqueta B: desde el 1 de enero de 2026 perderán el acceso a toda la ZBE, incluyendo la M-30 y las vías urbanas.

Vehículos sin etiqueta ambiental (clasificación A)

  • Ya prohibidos desde el 1 de enero de 2025.
  • Incluye turismos de gasolina anteriores a 2000 y diésel anteriores a 2006.

Vehículos con etiqueta B

  • Diésel matriculados entre 2006 y 2013; gasolina entre 2000 y 2005.
  • Podrán circular por la M-30 y la ZBE general hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • A partir del 1 de enero de 2026, prohibición total en cualquier ZBE de Madrid.

Cambios progresivos hasta 2026

  • 2025: fin de la excepción para vehículos A.
  • 2026: etiqueta B fuera de toda la ZBE.
  • Ordenanza 2/2026: posible circulación temporal condicionada para vehículos A empadronados desde el 7 de abril de 2026, siempre que se cumplan los límites de NO₂.
En resumen: Los conductores con etiqueta B tienen menos de un año para adaptarse. Los propietarios de vehículos A sin domicilio en Madrid no tienen opción: deben buscar alternativas de movilidad o enfrentarse a multas de 90 €.

El patrón es claro: cada restricción acerca a los vehículos más contaminantes a la exclusión total en la capital.

¿Quién puede entrar en Zona de Bajas Emisiones en Madrid?

Según la normativa publicada por el Ayuntamiento de Madrid (normativa ZBE), los vehículos se clasifican en función de su etiqueta ambiental de la DGT.

Vehículos con etiqueta C

  • Gasolina Euro 4/5 y diésel Euro 6.
  • Pueden circular y estacionar sin restricciones horarias en toda la ZBE.
  • En ZBEDEP no pueden aparcar en SER si no son residentes.

Vehículos con etiqueta ECO

  • Híbridos no enchufables, gas, GLP.
  • Mismos derechos que los C, pero con ventajas en estacionamiento.

Vehículos con etiqueta 0 emisiones

  • Eléctricos puros e híbridos enchufables con autonomía ≥40 km.
  • Acceso libre a cualquier zona, incluyendo ZBEDEP, sin restricciones.

Excepciones: emergencias, históricos, personas con movilidad reducida

  • Vehículos de servicios públicos (bomberos, ambulancias, policía) están exentos.
  • Vehículos históricos con más de 30 años pueden solicitar autorización especial.
  • Personas con movilidad reducida (tarjeta PMR) pueden acceder a ZBEDEP con su vehículo, incluso sin etiqueta.

El patrón es claro: cuanto más limpia es la etiqueta, menos barreras. Las ECO y 0 no encuentran límites; las B y A sí.

¿Dónde puedo entrar en Madrid con etiqueta B?

Hasta el 31 de diciembre de 2025, la etiqueta B aún permite circular por la mayor parte de Madrid, pero con matices importantes.

Circulación actual (2025) con etiqueta B

  • Sí se puede circular por la M-30 y el resto de la ZBE general.
  • No se puede estacionar en el interior de la M-30 durante el horario SER (salvo residentes).
  • En ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica: prohibido en cualquier horario.

Restricciones en ZBEDEP

  • Desde 2021, ningún vehículo B puede entrar en Distrito Centro.
  • Plaza Elíptica mantiene restricciones similares.

A partir de 2026: prohibición total en ZBE

  • Desde el 1 de enero de 2026, la etiqueta B no permitirá la entrada a ningún punto de la ZBE, ni siquiera la M-30.
  • Las únicas excepciones serán para residentes de ZBEDEP con invitación (tres meses antes) o vehículos de servicios esenciales.
La paradoja

Los conductores con etiqueta B pueden hoy circular por la M-30 sin problemas, pero en 2026 perderán ese derecho. Mientras, un vehículo con etiqueta C no sufrirá ningún cambio. La ventana de transición se cierra.

La implicación es directa: quien no renueve su vehículo antes de 2026 quedará fuera de la capital.

¿Se puede circular por la M-30 con pegatina B?

Respuesta corta: sí, hasta el 31 de diciembre de 2025. Pero con condiciones que muchos desconocen.

Normativa vigente para etiqueta B en la M-30

  • Los vehículos con etiqueta B pueden circular por la M-30 sin restricciones de horario.
  • No pueden aparcar en las calles del interior de la M-30 durante el horario SER si no son residentes.
  • Las multas por incumplir las restricciones de acceso ascienden a 90 € (45 € con pronto pago).

Diferencias entre circular y estacionar

  • Circular: permitido sin límite horario.
  • Estacionar en SER interior M-30: prohibido para no residentes, incluso con etiqueta B.
  • En ZBEDEP: prohibido circular y estacionar.

Sanciones previstas

  • Multa base: 90 €.
  • Pronto pago (20 días): 45 €.
  • Publicadas en la web de sanciones del Ayuntamiento.

La clave para los conductores B es saber dónde y cómo aparcar. Circular no es el problema hasta 2026; aparcar sí.

A tener en cuenta

Un conductor de etiqueta B que estacione en el centro sin ser residente se expone a una multa de 90 €, incluso si entró legalmente. La sanción por estacionamiento es tan frecuente como la de acceso.

El mensaje es inequívoco: el estacionamiento es el talón de Aquiles de los vehículos con etiqueta B.

Timeline: hitos de las ZBE en Madrid

Todos los datos provienen del Ayuntamiento de Madrid.

: Creación de Madrid Central (predecesora de la ZBEDEP Distrito Centro).
: Prohibición de acceso de vehículos sin etiqueta (A) a la ZBEDEP Distrito Centro.
: Prohibición total de vehículos sin etiqueta (A) en toda la ZBE de Madrid.
: Prohibición de acceso para vehículos con etiqueta B en toda la ZBE.
: Entrada en vigor de la disposición transitoria 7ª de la Ordenanza 2/2026, que permite circulación temporal condicionada para vehículos A domiciliados en Madrid, siempre que se cumplan los límites de NO₂.

La evolución es clara: cada año se cierra un escalón. El mensaje del Ayuntamiento es inaplazable: renovar la flota o cambiar de modo de transporte.

Hechos confirmados y aspectos sin aclarar

Hechos confirmados

  • Las tres ZBE están operativas y tienen restricciones publicadas en madrid.es.
  • A partir del 1 de enero de 2026, los vehículos con etiqueta B no podrán circular por ninguna ZBE de Madrid.
  • La Ordenanza 2/2026 introduce excepciones para vehículos A empadronados con alta continua en el IVTM desde 2022.

Qué no está claro

  • Posibles nuevas exenciones para residentes de ZBEDEP con etiqueta B (no confirmado).
  • Detalles sobre la ampliación de la ZBE a otras zonas de la comunidad (por confirmar).

Voces autorizadas sobre las restricciones

“A partir del 1 de enero de 2025, Madrid ZBE prohíbe la circulación de los vehículos con clasificación ambiental A.”

Ayuntamiento de Madrid – portal oficial de la ZBE

“Los vehículos con etiqueta B podrán circular por la M-30 sin restricciones hasta el 31 de diciembre de 2025; a partir de 2026 quedarán excluidos de toda la ZBE.”

Ayuntamiento de Madrid – normativa de la ZBE

“Las restricciones de acceso a las Zonas de Bajas Emisiones son las más estrictas de España, y afectan ya a más de 100.000 vehículos en la capital.”

RACE – Real Automóvil Club de España (informe 2025)

Para conocer todos los detalles sobre las restricciones y multas previstas, consulta esta guía completa de las ZBE en Madrid.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la etiqueta ambiental de la DGT?

Es un distintivo que clasifica los vehículos según sus emisiones. La DGT asigna las etiquetas 0, ECO, C y B. Los vehículos sin derecho a etiqueta se consideran clase A.

¿Cómo obtener la pegatina de la DGT?

Se puede solicitar en Correos, talleres autorizados o a través de la web de la DGT, presentando el permiso de circulación y pagando una tasa de unos 5 €.

¿Puedo estacionar en la zona SER con etiqueta B si soy residente?

Sí, los residentes del interior de la M-30 pueden aparcar en las plazas SER con su etiqueta B sin restricciones horarias, siempre que estén empadronados en la zona.

¿Las motos también están afectadas por la ZBE?

Sí, las motocicletas sin etiqueta (anteriores a 2003 las de gasolina y a 2006 las diésel) tienen las mismas restricciones que los turismos en toda la ZBE.

¿Hay planes de ampliar las restricciones a más vehículos en 2027?

El Ayuntamiento no ha publicado un calendario oficial más allá de 2026, pero la tendencia es a endurecer progresivamente los requisitos, especialmente para etiqueta B.

¿Qué ocurre si alquilo un coche sin etiqueta para visitar Madrid?

Si el vehículo alquilado no tiene etiqueta (clase A), no podrá acceder a ninguna ZBE de Madrid, incluyendo la M-30. Las empresas de alquiler suelen informar, pero es responsabilidad del conductor.

¿Los vehículos de gas licuado (GLP) tienen ventajas en la ZBE?

Sí, los vehículos con GLP reciben etiqueta ECO, lo que les permite circular sin restricciones en toda la ZBE, incluyendo ZBEDEP, y estacionar en SER con ventajas.

Lectura relacionada

Para los conductores de vehículos con etiqueta B en Madrid, la decisión es clara: prepararse para dejar el coche en casa a partir de 2026 o buscar alternativas como el transporte público, o enfrentarse a multas de 90 euros y la imposibilidad de acceder a amplias zonas de la ciudad.